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Diciembre 31 de 2007
La ley de canje en Colombia es un imperativo humanitario
Por: Athemay Sterling * /Colombia
El intercambio humanitario entre prisioneros en los conflictos armados tanto internacionales como en los internos, mediante acuerdos entre las partes en conflicto a través de la historia, se ha practicado de manera permanente, unas veces en aplicación del Ius Cogens (1), de la Convención de Viena (2), de la Cláusula Martens (3), de los Protocolos I y II (4) adicionales a los Convenios de Ginebra (5) y otras veces a través de regulaciones jurídicas y/o acuerdos internos y/o regionales con o sin mediaciones.
Sólo dos muestras de las muchas para demostrarlo: una del Siglo XIX y otra del Siglo XXI, ilustran esta práctica de la guerra y de la política, o mejor, de los conflictos como se nomenclatura hoy, ejemplos que reafirman con su práctica política y necesidad de gentes, que el intercambio Humanitario sigue siendo viable jurídicamente, necesario socialmente, válido humanitariamente, vigente políticamente y además posible en Colombia (6).
Un ejemplo decimonónico fue el Tratado del Armisticio de Trujillo acordado en Noviembre de 1820 entre las Fuerzas Armadas comandadas por Simón Bolívar y las Fuerzas Armadas Españolas comandadas por Pablo Morillo, para concretar el Armisticio y la Regularización de la Guerra, Acuerdo consagrado posteriormente en la llamada Ley de Canje de 1821 (7)
Otro ejemplo del siglo XXI, de hoy ya en 2008, es el impulso que el Gabinete Ministerial Israelí, en el marco del Conflicto Israelo-Palestino (8) está considerando mediante un acuerdo humanitario excarcelar cerca de 9.000 prisioneros Palestinos, para lograr la liberación de Gilad Shalit quien fue capturado en Gaza en el año de 2006 (9).
Son sólo dos paradigmas de la realidad de esta práctica que coadyuvaría a la disminución de la intensidad del conflicto en Colombia
.
II
En Colombia ha habido innumerable cantidad de propuestas para concretarlo, y también ha habido y hay obstáculos de las fuerzas más atrasadas dentro y fuera del Gobierno, dentro y fuera del país que se atraviesan cada vez que hay posibilidades de iniciar conversaciones entre el Estado y la Insurgencia Colombiana; la intolerancia ha sido una constante por parte del Gobierno Colombiano con una clara herencia santaderista (10).
Que el Señor Presidente Álvaro Uribe Vélez se oponga por todo medio a concretar con la insurgencia de las Farc el intercambio humanitario entre las personas privadas de su libertad como consecuencia del conflicto social y armado en Colombia y que el Gobierno priorice el rescate cruento, militar a sangre y fuego de los retenidos por la otra parte, es la continuación de la contradicción, que no se ha resuelto, entre el pensamiento bolivariano y el santanderista, entre el anfictionismo y el monroísmo, que se zanjará en el marco de la lucha por el logro de la segunda independencia en Colombia.
La historia colombiana recuerda que Francisco de Paula Santander boicoteando la Propuesta humanitaria y jurídica del canje impulsada por Simón Bolívar ordenó fusilar a los prisioneros realistas yendo en contravía a su mismo sofisma de la jerarquía de las Leyes sobre la guerra, tal como se recuerda en el fragmento del Documento "Dos Siglos de Acuerdos" del Espectador que reprodujo Sintrabancol, cuando se afirma el 4 de agosto de 2007 que:
"El Libertador Simón Bolívar lo intentó el 9 de septiembre de 1819, un mes después de la batalla de Boyacá, cuando le propuso a Juan Sámano, "conforme a las reglas de la guerra entre naciones civilizadas", un canje de prisioneros para liberar al general Barreiro y a toda su oficialidad y soldados, capturados. "Individuo por individuo, grado por grado, empleo por empleo". Sin embargo, argumentando tratarse de "un acto de justicia y necesidad", el general Santander ordenó fusilar a los prisioneros. Un año después, en el fragor de la campaña militar para liberar a Venezuela, Bolívar insistió, esta vez ante el jefe colonial Pablo Morillo, proponiéndole celebrar no sólo un armisticio, sino un Tratado de Regularización de la Guerra.
Hacia las 10 de la noche del 26 de noviembre de 1820, días después de la firma de un armisticio de seis meses, el propio Bolívar ayudó a redactar las normas para regularizar la guerra, con énfasis en el respeto a los heridos, la protección de los prisioneros y la entrega de los cadáveres de los adversarios. "El canje de prisioneros será obligatorio y será a la más posible brevedad", resaltó el documento. Al día siguiente, en la aldea de Santana, en la mitad del camino entre Trujillo y el puesto de Carache, se encontraron Bolívar y Morillo y ratificaron el entendimiento. Hacia febrero de 1821 se rompió el acuerdo, los ejércitos reanudaron la guerra y al amanecer del 24 de junio de 1821, en la batalla de Carabobo, Simón Bolívar selló su victoria" (11)
III
A pesar de todo, hoy se abre la esperanza para que del gesto humanitario y unilateral de las Farc de liberar y entregar a Clara Rojas, a Emmanuel su hijo menor concebido con un guerrillero fariano y a Consuelo de Perdomo al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías (12) se pueda concretar el canje de prisioneros como lo manifesté cuando dije el pasado 19 de diciembre que el gesto humanitario de las Farc debe conducir al intercambio humanitario (13), en conversaciones y negociación directa entre Gobierno e Insurgencia que se haría en la zona despejada de los municipios vallunos de Pradera y Florida (14)
IV
Pero hasta que se resuelva el actual conflicto ya sea mediante la solución política de él o la victoria armada total de una de las partes, o se intensifique de tal manera, y que se generalice la privación de la libertad de múltiples personas como consecuencia del conflicto, se requiere que a través del Legislativo Colombiano se tramita una Ley de Canje permanente, que surja de la negociación entre el Estado y la Insurgencia, o que recoja el sentir que el Intercambio Humanitario no es claudicación (15), en este conflicto que además de social es armado, donde se confrontan unas Fuerzas Armadas Constitucionales vs otras Fuerzas Armadas Revolucionarias; además de la confrontación que se da entre el conjunto del movimiento popular y el Estado que lo criminaliza desconociendo el principio de la distinción entre combatientes y población civil (16).
Por intermedio de la ONG española de Derechos Humanos Nizcor se conoce el documento emitido desde Bogotá y presentado por diferentes organizaciones colombianas de sectores sociales, populares, de iniciativas de paz y de derechos humanos a la reunión celebrada en Londres del 9 y 10 de julio de 2003, donde se afirmó que:
"El presidente Uribe ha declarado públicamente que él no cree que el principio de distinción entre combatientes y población civil tenga vigencia en Colombia. A su juicio, todos somos combatientes en Colombia, no existe conflicto interno de carácter político y la población civil tiene no solamente el derecho sino la obligación de apoyar a la fuerza pública y de alinearse en torno a ella en calidad de combatiente. El respeto a la distinción entre combatientes y la población civil establecida por el derecho humanitario favorecería el respeto de los derechos de las personas civiles en el conflicto armado. Antes que ser un impedimento para el desarrollo de políticas estatales o un reconocimiento a grupos armados disidentes, ese principio genera obligaciones para todos los grupos armados –guerrillas, Fuerza Pública o paramilitares, entre ellas la obligación de respetar a la población civil y de distinguirse de ella para que ésta no resulte asumiendo las consecuencias de la guerra." (17)
V
Es una Ley de Canje que regularizaría la guerra como lo intentó Bolívar entre 1819 y 1821 y boicoteó Santander. Pero al final alzaprimó el Derecho de Gentes y los principios de respeto a los heridos, protección de los prisioneros de guerra, entrega de cadáveres y canje obligatorio y rápido de prisioneros.
Es claramente una propuesta humanitaria que la Comisión de Paz del Senado de la República y de la Cámara de Representantes debe de manera conjunta evaluar, discutir y proponer para que la próxima legislatura la aboque y la fructifique para bien de la nación y por la disminución de la intensidad del conflicto mientras él se resuelve de una u otra manera.
VI
Recuerdo que en la sede de la Universidad Santiago de Cali en Junio de 2002 conversé con el Dr. Heriberto Sanabria diputado en ese entonces cuando en la presentación del diálogo dije que: " Consecuente al pronunciamiento expresado por la Asociación Nacional de Diputados acerca del ejercicio que harán, utilizando la iniciativa legislativa según lo faculta el Artículo 155 de la Constitución Política donde se permite que el 30 por ciento de los diputados del país presenten proyectos de Ley y que sean tramitados en el Congreso y con manifestación de urgencia según el Artículo 163 de la misma Constitución conversamos con el Diputado de la Duma vallecaucana Heriberto Sanabria a raíz del Proyecto de ley de Intercambio Humanitario que presentarán al nuevo Congreso de la República el 20 de Julio próximo y de la reunión que 502 diputados realizarán en la Ciudad de Cali el próximo 11 y 12 de Julio de 2002" documento que se encuentra para la lectura en
http://64.233.169.104/search?q=cache:EB9cWBJfbZQJ:www.exdiputadosvalle.com/Textos/texto7-juridiposiblecanje.doc+juridicamente+si+es+posible+una+politica+de+canje&hl=es&ct=clnk&cd=1
Evoco esta entrevista y conversatorio que tuve con el ex diputado y hoy Congresista que la aporto para que los nuevos Diputados que se posesionarán este Enero de 2008 tengan para si este ejemplo del año 2002, y en ejercicio de sus funciones hagan también lo que les corresponda en pro del intercambio humanitario. (18)
¡Ya Simón Bolívar dio el ejemplo, sigámoslo!
* Athemay Sterling :Director Centro de Derechos Humanos Universidad Santiago de Cali, Abogado Defensor de Derechos Humanos, integrante del Equipo periodístico de VOZ, Subdirector CPDH y ANDAS Valle, constituyente de la Comisión de Impulso al Intercambio Humanitario, profesor Universitario, Director de Derecho Preventivo & Derechos Humanos, escritor, historiador y analista político, Ex Consejero Departamental y Asesor de Paz, conferencista nacional e internacional sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional, sobreviviente del genocidio político cometido por el Estado contra el Partido Comunista Colombiano y la Unión Patriótica, Consultor de la Sección América de la Federación Sindical Mundial con sede en la Habana Cuba.
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